El Ayuntamiento de Barcelona ofrece, en el caso de los edificios residenciales y del sector terciario, bonificaciones fiscales para la instalación voluntaria de generación fotovoltaica de autoconsumo. Concretamente, las bonificaciones representan descuentos en el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y bonificaciones sobre el impuesto de actividades económicas (IAE).
Actualmente, el descuento en el IBI es del 50 % los tres primeros años posteriores a la inversión y, en el caso del ICIO, el valor total bonificado es del 95 % del coste total de la licencia de obras.
El descuento del 50 % del IBI se aplica a instalaciones voluntarias de captación solar y está recogido en la última ordenanza fiscal; concretamente, en el artículo 9, bonificaciones, subpunto número 8.
En cuanto a la bonificación del ICIO, se podrán acoger a ella: “las obras de incorporación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que estas actuaciones no se integren en obras o construcciones que les aplique por normativa”; es decir, siempre que no se trate de instalaciones obligatorias. La aplicación de la bonificación estará condicionada a que las instalaciones por producción de calor incluyan colectores homologados por la Administración competente.
En el caso de efectuar una instalación de generación solar fotovoltaica en modo autoconsumo compartido, será cada una de las unidades o de las viviendas con las que se comparta la energía las que se beneficiarían de la bonificación del IBI. Se debe tener en cuenta que como máximo se podrá bonificar el 100 % del coste de la instalación y que en las ordenanzas fiscales vigentes en 2020 se establece una potencia mínima por unidad funcional o vivienda.
En cuanto a la bonificación del IAE, se beneficiarán de una bonificación del 50 % de la cuota del impuesto, durante los dos primeros años, los sujetos pasivos que utilicen la energía solar u otras energías renovables en el ejercicio de las actividades objeto del impuesto.
La aplicación de esta bonificación quedará condicionada, en su caso, a la aceptación por parte del Ayuntamiento de la comunicación de obra menor correspondiente.
El Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona es el que gestiona las bonificaciones directamente.