
Ordenanza solar de Barcelona
Barcelona fue una ciudad pionera en la implantación de medidas para impulsar la instalación de sistemas de energía solar; así, en 1999 se aprobó la Ordenanza solar térmica de Barcelona, que fue de cumplimiento obligatorio a partir de agosto del 2000.
El balance de todos estos años ha permitido que en la ciudad se hayan tramitado más de 100.000 m2 de superficie de captación solar que puede generar una energía anual de 71.000 MWh. Casi el 60 % de esta superficie se encuentra en edificios de viviendas.
Actualmente, el título 8 sobre energía solar de la Ordenanza del medio ambiente de Barcelona (BOPB del 2 de mayo del 2011) regula la obligatoriedad de prever sistemas de aprovechamiento de la energía solar para la producción de agua caliente sanitaria y para la producción de electricidad en edificios de nueva planta o en construcciones, rehabilitaciones o cambios de uso integral.
Los profesionales del sector que quieran tramitar un proyecto de instalación deberán justificar el cumplimiento del título 8 de la Ordenanza de medio ambiente de Barcelona. En concreto, deberán presentar documentación en dos momentos durante la tramitación de las obras:
- Con la solicitud del permiso de obras mayores, en el que hay que presentar un proyecto de energía solar térmica o fotovoltaica o memoria de exención.
- Con la comunicación del final de obras, en que se tienen que presentar las certificaciones de final de obra de la instalación solar térmica o instalación alternativa y de la instalación fotovoltaica.
La documentación para la solicitud del permiso de obras se presenta como un anexo del proyecto de obras, denominado “Separata de energía solar”, con el contenido que se indica en la guía de obras, resultado de la consulta previa.
Los trámites iniciados con la Agencia de Energía de Barcelona anteriores a noviembre del 2019 se podrán seguir haciendo a través de la aplicación web GIOS (Gestor Integral de la Ordenanza Solar) hasta abril del 2020 en los siguientes casos:
- Solicitudes de certificado de inicio de tramitación para la obtención del IIT, cuando la consulta previa sea anterior a noviembre del 2019.
- Solicitudes de informe de un proyecto previamente registrado, con número de expediente de obras.
- Respuesta a enmiendas a un informe solar de licencia de obras.
- Modificaciones sustanciales de un proyecto solar (térmico o fotovoltaico) ya entregado.
- Presentación de documentación de final de obra para la validación por parte de una entidad de inspección y control o entidad colaboradora de la Administración (EIC).
- Solicitud del informe solar de primera ocupación.
Las instalaciones solares de carácter voluntario se tramitarán como un comunicado de obras.